La reforma del Reglamento General de Circulación comenzó a aplicarse ayer 1 de octubre con cambios que afectan a los VMP, ciclistas, motoristas, peatones, autocaravanas y también a la circulación en situaciones de emergencia o nieve
Desde ayer, jueves 1 de octubre, ya no basta con conducir como siempre. La entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación introduce una serie de cambios que conviene conocer porque afectan a situaciones bastante habituales en nuestras calles y carreteras.
La modificación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, incorpora nuevas reglas destinadas especialmente a proteger a los llamados usuarios vulnerables de la vía, entre ellos peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Y aunque se habla mucho de los patinetes, la reforma va bastante más allá.
Los patinetes eléctricos cambian sus reglas
Una de las novedades que más directamente puede afectar a la movilidad cotidiana es la fijación de una edad mínima de 15 años para conducir un vehículo de movilidad personal (VMP).
Además, quienes circulen en patinete deberán utilizar casco de protección homologado o certificado. Durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, también deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
En el caso de los profesionales que utilizan VMP, la normativa establece obligaciones adicionales de protección.
Hay, eso sí, una cuestión importante que puede generar confusión. El alumbrado obligatorio permanente de los VMP no entra en vigor todavía, sino que se aplaza hasta el 1 de octubre de 2027.
Los ciclistas también tienen nuevas obligaciones
La reforma refuerza la protección de quienes circulan en bicicleta.
En vías interurbanas, el conductor que adelante a un ciclista deberá reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía. Además, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, deberá cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento, manteniendo la separación lateral mínima de 1,5 metros.
En las calles urbanas también hay cambios. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan y, cuando circulen por el mismo carril que un vehículo a motor, este deberá mantener una separación mínima de cinco metros con respecto al ciclista que le preceda.
Los motoristas tendrán que prestar atención al equipamiento
Para quienes circulan en motocicleta o ciclomotor también cambian algunas obligaciones.
El nuevo Reglamento establece el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. La norma contempla estas obligaciones tanto para conductores como para pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Además, en determinadas situaciones de congestión y siempre en tramos señalizados, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho, con una velocidad máxima de 30 km/h.
En cuanto a los guantes, la obligación de utilizar guantes con las especificaciones técnicas que deberá establecer una futura orden ministerial quedará vinculada a la entrada en vigor de esa regulación. Mientras tanto, la DGT señala que se utilizarán guantes de protección de las características empleadas actualmente.
Un carril de emergencia para dejar paso a los servicios de emergencia
Otra de las novedades importantes aparece cuando una autopista o autovía queda bloqueada por una retención.
Cuando los vehículos circulen prácticamente a paso de peatón o se encuentren detenidos, deberán colocarse de manera que quede un espacio libre para permitir el paso de los vehículos prioritarios. Ese espacio recibe el nombre de carril de emergencia.
En una vía con dos carriles por sentido, se formará en el centro de la calzada. Si existen tres o más carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los del resto hacia la derecha, dejando libre el espacio necesario.
Es una situación que quizá no vivimos todos los días, pero cuando ocurre una emergencia en una carretera congestionada, esos segundos pueden resultar especialmente importantes para los servicios que necesitan avanzar.
La nieve también cambia las reglas
La reforma establece igualmente nuevas normas para las autopistas y autovías cuando la circulación se vea dificultada por la nieve.
En esas circunstancias estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha. Los carriles situados a la izquierda deberán quedar libres para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y de las máquinas quitanieves.
Más protección cuando hay un vehículo averiado o inmovilizado
También se modifica la forma de rebasar vehículos que se encuentren inmovilizados por accidente, avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico.
Quien los rebase deberá dejar una separación lateral de al menos 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Cambios que afectan a las autocaravanas
La nueva normativa también incorpora por primera vez al Reglamento General de Circulación determinadas condiciones para el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
Cuando estén estacionados, no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar únicamente sobre sus neumáticos —aunque se permiten calzos o cuñas de seguridad— y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Esto regula cómo debe realizarse la maniobra y las condiciones del estacionamiento, mientras que la regulación de dónde y cuándo pueden estacionar corresponde a la normativa y competencias del titular de la vía, como explica la propia DGT.
También hay novedades para peatones y calles urbanas
El nuevo Reglamento incorpora por primera vez un título específico dedicado a las normas de circulación en zonas urbanas.
Las aceras quedan definidas como espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones, con carácter general prohibida la circulación de vehículos por ellas. Además, se reconoce jurídicamente la figura de los caminos escolares seguros.
También cambia la regulación de determinados semáforos en pasos para peatones. Como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para peatones.
No todo entra en vigor el 1 de octubre
Este es uno de los puntos que conviene dejar claro para no mezclar fechas.
La mayor parte de la reforma comenzó a aplicarse ayer, 1 de octubre de 2026, pero hay excepciones. La obligación relativa al alumbrado permanente de los VMP se aplaza hasta el 1 de octubre de 2027, al igual que la obligación de que los cascos de los usuarios de ciclomotores sean homologados en los términos previstos por la reforma.
Por eso, si estos días escuchamos hablar de las «nuevas normas de la DGT», lo mejor es comprobar qué medida concreta estamos hablando y desde qué fecha resulta realmente aplicable.
Al final, son cambios que afectan a situaciones que podemos encontrarnos cualquier día al volante, sobre una moto, en bicicleta, en patinete o simplemente caminando. Conocerlos es la mejor manera de evitar dudas y circular con mayor seguridad.